Cómo enfrenta California el Cambio Climático con herramientas racionales de mercado

El 7 de octubre de 2023, el gobernador de California, Gavin Newsom, firmó la Ley de Divulgación Voluntaria del Mercado de Carbono (VCMDA) – AB 1305 – que impondrá nuevos requisitos aplicables a las empresas que presenten afirmaciones relacionadas con el clima, así como a los participantes en los mercados de compensación de emisiones de carbono. Además de las nuevas obligaciones para las empresas que compran y venden compensaciones dentro de California, la VCMDA incluye importantes obligaciones de divulgación de amplia aplicación para las empresas que operan en California y hacen afirmaciones sobre el desempeño climático o los objetivos de sus negocios o productos individuales . Estas nuevas reglas complementan los nuevos requisitos de divulgación de riesgos climáticos y emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) (el Paquete de Responsabilidad Climática de California, o CCAP) contenidos en la SB 253 y la SB 261, que Newsom también firmó el 7 de octubre.

La VCMDA se aplica a empresas públicas y privadas, independientemente de su tamaño, que realizan actividades específicas dentro del estado. Los elementos de mayor impacto de la VCMDA son las nuevas obligaciones anuales de divulgación del sitio web que cubren a cualquier empresa que opere en California y que haga ciertas afirmaciones u objetivos relacionados con el clima, incluida la gran cantidad de empresas que han establecido objetivos netos cero o hacen afirmaciones sobre el desempeño climático. de su negocio o productos individuales. Además de las muchas grandes empresas públicas que han asumido compromisos netos cero, la VCMDA se aplicará potencialmente a empresas que incluyan ciertas afirmaciones relacionadas con el clima en la comercialización de sus productos, desde bienes de consumo o empresas de comercio electrónico que promocionan compras de compensación y productos con bajas emisiones. a energías renovables y otros negocios de tecnología climática.

La divulgación conforme a la VCMDA debe publicarse en los sitios web de la empresa y actualizarse al menos una vez al año. Estos requisitos entrarán en vigor el 1 de enero de 2024 y exigirán que las empresas cubiertas actúen rápidamente para preparar la divulgación relevante.

Obligaciones de divulgación para las empresas que hacen declaraciones sobre desempeño climático o establecen objetivos de emisiones

Independientemente de las nuevas reglas aplicables a la compra y venta de compensaciones, la Sección 44475.2 de la VCMDA crea obligaciones de divulgación para las entidades que (1) operan dentro de California y (2) realizan reclamos dentro de California:

  • Respecto al logro de emisiones netas cero;
  • Que la entidad, sus afiliadas o un producto sean carbono neutral, o que impliquen que dichas entidades o productos no suman emisiones netas de GEI; o
  • Que dichas entidades o productos hayan realizado “reducciones significativas” de sus emisiones de GEI.

Las empresas sujetas a la Sección 44475.2 deberán proporcionar información en el sitio web que cubra:

  • Toda la información sobre cómo, en su caso, se determinó que una afirmación de “carbono neutral”, “cero emisiones netas” o similar era exacta o se cumplió con precisión;
  • Cómo se mide el progreso provisional hacia dichos objetivos; y
  • Si los datos y afirmaciones enumerados han sido sujetos a verificación de terceros.

Los ejemplos citados de divulgación en respuesta a los puntos 1 y 2 anteriores incluyen el uso de verificación por parte de terceros de todas las emisiones de GEI de la entidad, la identificación de la ruta de la iniciativa de Objetivos Basados ​​en Ciencia (SBTi) de una entidad y las metodologías sectoriales relevantes utilizadas para dichos objetivos.

Aunque ambiguo, el texto de la Sección 44475.2 sugiere que las afirmaciones climáticas relevantes incluyen tanto declaraciones sobre logros históricos como objetivos prospectivos (es decir, objetivos netos cero o de reducción de emisiones). Como resultado, esta disposición tiene potencialmente un alcance extremadamente amplio , al abarcar no solo a las empresas que hacen afirmaciones sobre el desempeño neto cero de su negocio en general, sino también a un grupo mucho más grande de empresas que establecen objetivos climáticos, o hacen afirmaciones o establecen metas con respecto a productos individuales. Además, las afirmaciones relevantes incluyen cualquier cosa que implique que una empresa o producto ha logrado una reducción “significativa” (indefinida) de emisiones, capturando potencialmente muchas declaraciones de marketing de productos relacionadas con la sostenibilidad. La VCMDA no especifica lo que significa operar en California ni hacer afirmaciones dentro del estado, aunque esto puede cubrir potencialmente toda la publicidad ambiental, social y de gobernanza (ESG) y las declaraciones de marketing de productos de las empresas que venden a clientes de California. Dada la cantidad de empresas que venden o operan en California y establecen objetivos netos cero o hacen afirmaciones sobre el desempeño de las emisiones de los productos, las obligaciones de divulgación de la Sección 44475.2 pueden aplicarse potencialmente a un porcentaje muy significativo de empresas estadounidenses e internacionales, públicas y privadas.

Obligaciones de divulgación adicionales sobre el uso de compensaciones climáticas

Las entidades que operan en California que realizan los tipos de declaraciones climáticas cubiertas por la Sección 44475.2 están sujetas a requisitos adicionales según la Sección 44475.1 de la VCMDA si compran o utilizan compensaciones voluntarias de carbono 1 vendidas dentro del estado. Dichas entidades deben proporcionar información adicional en el sitio web relacionada con las compras de compensaciones que especifique:

  • Tipos de proyectos de compensación (es decir, si el proyecto compensa las emisiones a través de emisiones evitadas, como a través de energía renovable o proyectos de preservación forestal, o mediante la captura/eliminación de carbono);
  • Información básica del proyecto, como el nombre del proyecto, el número de identificación (si corresponde), la entidad que vende la compensación y el registro o programa de compensación;
  • El protocolo utilizado para estimar las reducciones de emisiones o los beneficios de eliminación; y
  • Si existe verificación por parte de terceros de los datos de la empresa y de las reclamaciones enumeradas.

La Sección 44475.1 no especifica si la divulgación debe cubrir todas las compensaciones o solo las compensaciones vendidas dentro de California, o qué significa que las compensaciones se vendan dentro del estado. Esta puede ser una distinción sin diferencia en la medida en que esta última cubre todos los mercados de compensación abiertos a los compradores de California. Según una interpretación amplia, los requisitos de la Sección 44475.1 se aplicarían a la gran cantidad de empresas que compran compensaciones y establecen objetivos climáticos o hacen declaraciones de desempeño climático.

Obligaciones de divulgación para los vendedores de compensaciones

De aplicación menos amplia que las Secciones 44475.1 y 44475.2, la Sección 44475 de la VCMDA impone nuevas obligaciones de divulgación para las entidades que comercializan o venden compensaciones dentro de California. Las entidades cubiertas deberán proporcionar información en el sitio web que especifique:

  • Información básica del proyecto, como tipos de compensación, protocolos utilizados, fechas y cronogramas de inicio del proyecto y cantidades de reducción/eliminación de emisiones;
  • Actualizaciones anuales sobre emisiones reducidas o eliminadas;
  • Si el proyecto cumple con los estándares establecidos por la ley o por una entidad sin fines de lucro, o si el proyecto está sujeto a la validación de los atributos del proyecto por parte de expertos independientes o de terceros;
  • Durabilidad del proyecto (es decir, el período durante el cual el operador del proyecto se compromete a mantener la reducción de emisiones o las mejoras en la eliminación, si dicho período es menor que la vida atmosférica de las emisiones de CO2);
  • Cualquier acción que se tomará, incluidas, entre otras, las acciones requeridas por la obligación contractual, si los proyectos relevantes no logran reducciones de emisiones futuras o si los proyectos de almacenamiento de carbono se revierten; y
  • Datos “pertinentes” y métodos de cálculo necesarios para reproducir y verificar las reclamaciones de créditos de reducción o eliminación de emisiones.

Relación de la VCMDA con otras normas ESG

La VCMDA crea nuevas e importantes obligaciones de divulgación relacionadas con reclamaciones, objetivos y compensaciones climáticas que se aplicarán a muchas empresas estadounidenses e internacionales que operan en California. Para muchas de estas empresas –incluida la mayoría de las empresas estadounidenses– estas reglas representan las primeras divulgaciones requeridas sobre la base de las reclamaciones y compras de compensaciones relacionadas con el clima.

No obstante, la VCMDA refleja tendencias más amplias en la regulación estadounidense e internacional, incluida una tendencia general de aplicación de la ley contra el lavado verde y regulaciones propuestas y adoptadas que cubren declaraciones verdes y el uso de compensaciones . La VCMDA también llega antes de posibles actualizaciones de las Guías Verdes de la Comisión Federal de Comercio de EE. UU. , luego de una solicitud de comentarios públicos esta primavera , incluida la orientación relacionada con la compensación, el cero neto, la neutralidad de carbono y otras afirmaciones relacionadas con el clima.

Al igual que el CCAP, la Sección 44475.2 se superpone con ciertos elementos de la propuesta climática de la Comisión de Bolsa y Valores (SEC) , aunque potencialmente se aplica a un grupo mucho más amplio de empresas. A diferencia de la propuesta de la SEC, la VCMDA se aplica a empresas públicas y privadas y, a diferencia del CCAP, no incluye ningún umbral de ingresos. Además de la adopción antes de las reglas finales de la SEC, la VCMDA entrará en vigor más de un año antes incluso de las primeras obligaciones de divulgación previstas por la SEC.

De manera similar a la VCMDA, según la propuesta de la SEC, el nuevo Artículo 1506 del Reglamento SK requeriría la divulgación de metas y objetivos climáticos, incluidas unidades de medida, horizontes temporales, objetivos provisionales, actualizaciones anuales de progreso y estrategias de consecución de objetivos. En particular, esto incluiría el requisito de revelar el papel de las compensaciones en cualquier objetivo u objetivo relacionado con el clima, incluidos detalles sobre los créditos de energía renovable, como los costos de compra, las cantidades de energía generada, las ubicaciones de los proyectos y cualquier autenticación de compensación. Si bien existe una superposición significativa con la propuesta de la SEC sobre estos temas, la VCMDA incluye un enfoque único en afirmaciones históricas y a nivel de producto que pueden tener importantes implicaciones de divulgación para muchas empresas.

Consideraciones prácticas

Navegando por la ambigüedad legal

Al igual que con el CCAP, el texto legal de la VCMDA es relativamente breve y deja varios conceptos clave sin definir, incluido lo que significa «operar» en California, vender o comercializar compensaciones «dentro» del estado o hacer reclamaciones relacionadas con el clima dentro del estado. estado. A diferencia del CCAP, la VCMDA no especifica que ninguna agencia reguladora en particular promulgará resoluciones de implementación según el estatuto, aunque el fiscal general de California y los fiscales locales son responsables de procesar cualquier acción civil según el estatuto. Como resultado, el fiscal general de California puede recibir solicitudes para emitir orientación sobre disposiciones ambiguas clave del estatuto, en particular su alcance. En ausencia de dicha orientación, muchas empresas pueden optar por adoptar interpretaciones conservadoras del estatuto, asumiendo, por ejemplo, que “operar” y hacer reclamos “dentro” de California cubre cualquier negocio que venda a clientes en el estado y produzca productos relacionados con el clima. afirmaciones en marketing de productos o en publicidad ESG en general.

Planificación e inventario

Con la VCMDA en vigor a partir del 1 de enero de 2024, las empresas deberán actuar rápidamente para prepararse para la divulgación. Además de evaluar la aplicabilidad de la VCMDA a la luz de las ambigüedades legales discutidas anteriormente, los equipos legales deben elaborar un plan para preparar las divulgaciones requeridas por la VCMDA. Esto debería incluir hacer un inventario de los reclamos y objetivos relacionados con el clima, así como cualquier compra de compensación, y compilar toda la información necesaria para su divulgación conforme a la VCMDA. Además de recopilar información fáctica directa, como los detalles de las compras de compensación, y determinar qué datos y reclamaciones han estado sujetos a verificación de terceros, la preparación del cumplimiento también puede incluir elementos más sustantivos, como la formalización de objetivos provisionales y la preparación de descripciones narrativas de procesos de control distintos de la verificación por terceros y las vías del sector SBTi.

Ampliar la gobernanza climática

La VCMDA destaca la importancia de establecer supervisión y controles legales que abarquen las actividades relacionadas con el clima más allá de los informes formales de sostenibilidad, incluidas las compras de compensaciones, las declaraciones de marketing de productos y el establecimiento de objetivos. Si bien las preocupaciones sobre la responsabilidad y la proliferación de regulaciones sobre informes de sostenibilidad han provocado que muchas empresas inviertan en controles sólidos para las divulgaciones climáticas incluidas en los informes ESG o en las presentaciones ante la SEC, esa supervisión no siempre se extiende al establecimiento de objetivos o a las afirmaciones de marketing. Los equipos legales y las juntas directivas deben considerar cómo organizar la supervisión de tales asuntos, incluida la integración en los controles de divulgación climática existentes y la supervisión ESG de la junta directiva y la administración. En particular, la VCMDA enfatiza la importancia de someter las afirmaciones y objetivos climáticos a procesos rigurosos antes de su publicación, incluidas las afirmaciones realizadas en la publicidad de productos. Para muchas empresas, una auditoría interna desempeñará un papel clave en tales esfuerzos, como lo ha hecho en la formalización de programas de informes climáticos. Además de ampliar la gobernanza climática a cuestiones como las reclamaciones climáticas centradas en productos, dada la divulgación de la VCMDA y un mayor escrutinio de la calidad de las compensaciones, las empresas deberían evaluar el papel de las compensaciones en sus estrategias climáticas y considerar mejorar la gobernanza y la diligencia para cualquier compra de compensaciones.

Evaluación de riesgos de responsabilidad

Las sanciones según la VCMDA son relativamente bajas, con multas civiles de no más de $2,500 por cada día en que la información requerida no esté disponible o sea inexacta, con sanciones totales que no excedan los $500,000. No obstante, al aumentar la atención sobre los reclamos y objetivos climáticos, así como la calidad de las compras de compensaciones, y aumentar la divulgación de información de las empresas sobre dichos temas, la VCMDA puede crear un mayor riesgo de litigios relacionados con tales asuntos, incluidas acciones de cumplimiento contra el lavado verde, acciones privadas litigios de consumo o acciones por fraude de valores. Como resultado, la aprobación de la VCMDA puede impulsar a los equipos y juntas legales a reevaluar los riesgos de responsabilidad asociados con las declaraciones relacionadas con el clima incluidas en el marketing de productos o la publicidad ESG y a invertir más en salvaguardias en estas áreas, incluido un mayor uso de verificación de terceros. . El escrutinio anti-greenwashing ha provocado que muchas empresas reevalúen las afirmaciones y objetivos climáticos existentes, y la VCMDA puede aumentar la presión sobre las empresas para que modifiquen o retracten declaraciones que no pueden fundamentarse o que han perdido plausibilidad.

Si tiene alguna pregunta o desea ayuda para adaptarse a este nuevo régimen de informes, comuníquese con un miembro del equipo asesor internacional de ESG y sostenibilidad de Cooley .

Notas
  1. La VCMDA define las “compensaciones voluntarias de carbono” como “cualquier producto vendido o comercializado en el estado que afirma ser una “compensación de emisiones de gases de efecto invernadero”, una “reducción voluntaria de emisiones”, una “compensación minorista” o cualquier término similar que connota que la producto representa o corresponde a una reducción de la cantidad de gases de efecto invernadero presentes en la atmósfera o que impide la emisión a la atmósfera de gases de efecto invernadero que de otro modo se habrían emitido.