Opinión: qué dice el proyecto de Ley que entró a Diputados

Nota del Cronista Comercial. La iniciativa es impulsada por Máximo Kirchner y Juan Cabandié. Y resistida por la oposición y la industria. Entre otras cosas, fija una tasa de hasta el 3%.

Impuesto a los envases: qué dice el proyecto de Ley que entró a Diputados

JOSÉ LUIS CETERI

Según la propuesta, la ley establece una tasa por un valor que no supere el 3%, por envase, que va a ser recaudada por la AFIP. La recaudación se destinará a un fidecomiso, manejado por el Ministerio de Ambiente, y se transferirá a los municipios, en la medida que cuenten con un plan de abordaje de reciclado de residuos.PUBLICIDAD

A pesar de que el proyecto pueda tener un objetivo sano su implementación podría provocar un «efecto mariposa» negativo en la economía, ya que por el impuesto que se propone crear se encarecerán, entre otros, los bienes que integran la canasta básica de alimentos y aumentará la inflación producida por la suba generalizada de todos los precios. Inclusive, muchos de los destinatarios a los que se pretende ayudar, luego terminarán también soportando el aumento de los precios de lo que consumen.

¿CUÁLES SON LOS OBJETIVOS DE LA LEY DE ENVASES?

  • a. Reducir la cantidad de envases que se introducen en el mercado, que no sean reutilizables o reciclables, minimizar la disposición final de Envases Post Consumo y priorizar la reutilización, el reciclado y otras formas de valorización;
  • b. Promover el análisis del ciclo de vida en los procesos de diseño y producción de envases, de acuerdo al principio «de la cuna a la cuna»;
  • c. Promover el compromiso de los productores, consumidores y usuarios con la gestión integral de los Envases y de los Envases Post Consumo;
  • d. Incluir a las trabajadoras recicladoras y a los trabajadores recicladores en el procedimiento de gestión integral de los Envases y Envases Post Consumo y garantizar condiciones laborales óptimas para el desarrollo de sus tareas y
  • e. Mejorar las condiciones ambientales de los diferentes sitios y regiones afectados por la disposición informal de Envases.

¿A QUÉ ACTIVIDADES AFECTARÁ?

Están comprendidos dentro de las disposiciones del proyecto de la ley de envases todos los envases introducidos por primera vez en el mercado nacional, sean fabricados en el país o importados, y los envases «post consumo», sean de origen residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario o institucional, con excepción de aquellos que, por sus particulares características, se encuentren regulados por normas específicas para la gestión post consumo y los destinados a la exportación, salvo que retornaren al país.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible publicará un listado de aquellos envases respecto de los que, por sus características de tamaño, contenido, composición, diseño o uso, resulte muy dificultoso o impracticable cumplir con las disposiciones establecidas en el proyecto de ley, para los cuales establecerá prescripciones y requisitos técnicos específicos para su gestión.

¿LA LEY DE ENVASES PROPONE UN NUEVO IMPUESTO O TASA?

Se propone crear la Tasa Ambiental de Responsabilidad Extendida del Productor (TAREP) que se aplicará sobre los envases que determina el proyecto que deberá ser pagada por los productores que coloquen en el mercado los bienes. Los promotores del proyecto entienden que se trata de una tasa porque existe una contraprestación y no de un impuesto, ¿será así?

El valor de la tasa (TAREP) debe ser expresado en pesos argentinos por kilogramos de materiales en los envases y no podrá ser superior al 3 % del precio mayorista de venta que tiene el producto envasado. El Ministerio de Ambiente determinará su valor y podrá actualizarlo, así como también los términos de la fórmula que figura en el anexo del proyecto.

Quedan exentos del pago de la TAREP los productores que implementen un Sistema de depósito, devolución, retorno y reutilización debidamente aprobado por el Ministerio de Ambiente, de los envases que introduzcan en el mercado. Se designa a la AFIP como órgano recaudador de la tasa.

Para calcular la tasa se establecen dos tipos de parámetros:

  • De acuerdo al tipo de material, contemplando la reciclabilidad y la incidencia ambiental aparente.
  • De acuerdo al tipo de envase, que consideran el material reciclado contenido y el diseño.

En el anexo del proyecto se exhibe la fórmula de determinación de la tasa, que no es de sencillo cálculo.

Este impuesto o tasa, como se lo quiera llamar, incidirá también en el costo de los insumos que se adquieren para producir un bien, lo que implicará que se produzca un efecto «cascada» como sucede con Ingresos Brutos. En los fundamentos del proyecto se expresa que se han realizado todos los cálculos correspondientes, y las estimaciones dan como resultado que la implementación de la tasa generará un efecto que no superará el 0,6 % del valor de la canasta básica.

¿CUÁL SERÁ EL DESTINO DE LA RECAUDACIÓN?

Los fondos recaudados en concepto de la tasa (TAREP) serán distribuidos de la siguiente manera:

  • 1) en un 85 % a la composición del Fondo Nacional para la Gestión de Envases y Reciclado Inclusivo (FONAGER). El Ministerio de Ambiente actuará como Fideicomisario, Fiduciante y Beneficiario de este Fondo que se destina a poder cumplir con los fines expresados en el proyecto de ley.
  • 2) en un 10 %) a la composición del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), destinado exclusivamente a la ejecución de políticas orientadas a fortalecer las capacidades productivas de valorización y reciclado, y a fomentar el desarrollo del ecodiseño de los productos alcanzados por el proyecto.
  • 3) en un 5 % al Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), exclusivamente para brindar servicios de capacitación, asistencia técnica y actividades de transferencia acerca de tecnologías de reciclaje, valorización y desarrollo de nuevos materiales para envases, así como para colaborar con los aspectos técnicos necesarios para el cumplimiento de la presente ley.

¿CUÁL ES LA OBLIGACIÓN DE LOS PRODUCTORES Y DE LOS OTROS ACTORES?

Cada Productor estará obligado a:

  • 1) Elaborar productos o utilizar envases que, por sus características de diseño, fabricación, comercialización o utilización, minimicen la generación de residuos y faciliten su reutilización, reciclado, valorización, o permitan la eliminación menos perjudicial para la salud humana y el ambiente.
  • 2) Presentar, respecto de los envases sujetos a un Sistema de Depósito, Devolución, Retorno y Reutilización, un Plan de Gestión ante el Ministerio de Ambiente.
  • 3) Presentar su Declaración Jurada Anual de Envases ante el Ministerio de Ambiente, antes del 31 de diciembre de cada año y abonar la Tasa Ambiental.
  • 4) Cumplimentar el deber de información previsto en el proyecto de ley vinculado con los envases puestos en el mercado y la información respecto del Sistema de Gestión Integral que corresponda a cada uno de sus productos, de acuerdo a las localidades en las que sea distribuido. Deberán, además, identificar, rotular y/o etiquetar sus envases, de manera de garantizar el correcto acceso a la información por parte de los Consumidores y/o Usuarios.

Cada Productor deberá propiciar la gestión de los envases por él introducidos en el mercado a través de los Sistemas Locales de Gestión Integral de Envases que correspondan, abonando una Tasa Ambiental al efecto; o podrá optar por gestionar sus envases a través de un Sistema de Depósito, Devolución, Retorno y Reutilización. No será excluyente la adopción de uno sobre el otro. Los Sistemas de Depósito, Devolución, Retorno y Reutilización podrán desarrollarse de manera colectiva o individual.

Los distribuidores y comercializadores deberán proveer en sus instalaciones espacios de recepción primaria y almacenamiento. Los consumidores y usuarios también deben, según el proyecto, desprenderse de los residuos cumpliendo pautas establecidas.

¿QUÉ TAREAS Y MEDIDAS DE INCLUSIÓN SE PREVÉ PARA LOS RECICLADORES?

Los Planes de Inclusión parten con la inscripción en un registro de los trabajadores que intervienen en las tareas del reciclado para que puedan acceder a los beneficios. Además, deberán implementarse medidas, que ayuden a:

  • 1) Garantizar políticas de integración y organización de las Trabajadores recicladores
  • 2) Contribuir con las tareas de logística, almacenamiento, administración y comercialización que desarrollan las Trabajadoras Recicladoras y los Trabajadores Recicladores, y las Autoridades Locales;
  • 3) Establecer incentivos para que las Trabajadoras Recicladoras y los Trabajadores Recicladores sean registrados e incorporados en Sistemas Locales de Gestión Integral de Envases debidamente aprobados;
  • 4) Garantizar su capacitación permanente y condiciones dignas de labor.
  • 5) Promover la concientización ciudadana sobre la importancia de la separación en origen y la actividad de las Trabajadoras Recicladoras y los Trabajadores Recicladores, a través de la realización de campañas permanentes.