La CE publica las especies vegetales para plantación no exentas de trazabilidad en el pasaporte fitosanitario

La Comisión Europea (CE) ha publicado la lista de especies vegetales para plantación no exentas del requisito del código de trazabilidad para los pasaportes fitosanitarios, que son necesarios para su traslado dentro de la Unión Europea como medida de control para evitar la propagación de plagas.

El Reglamento de Ejecución 2020/1770 que recoge el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) incluye en dicha lista a los vegetales para plantación -excepto semillas- de «Citrus, Coffea, Lavandula dentata L., Nerium oleander L., Olea europea L., olygala myrtifolia L., Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb y Solanum tuberosum L.».

Esta normativa deroga la Directiva 92/105/CEE de la Comisión sobre pasaportes fitosanitarios destinados a la circulación de vegetales y productos vegetales ya que, según explica en su exposición, ha quedado «obsoleta» tras la entrada en vigor del Reglamento 2016/2031 y el Reglamento de Ejecución 2017/2313.

El Reglamento que recoge el DOUE entra en vigor a los 20 días de su publicación y será aplicable a partir del 31 de diciembre de 2021.