Programa Argentino de Bioproductos

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DIRECCIÓN NACIONAL DE BIOECONOMÍA. Disposición 3/2021. DI-2021-3-APN-DNB#MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-99797614- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución Nº RESOL-2017-235-APN-MA de fecha 6 de septiembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº RESOL-2017-235-APN-MA de fecha 6 de septiembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, se creó el “ cuyo objetivo es incrementar la producción y el uso de los bioproductos, incluyendo los subproductos y residuos agroindustriales.

Que dicho Programa tiene por objetivos: a) aumentar el uso y el agregado de valor de los recursos agrícolas renovables, incluyendo los subproductos y residuos agroindustriales, b) fomentar la coordinación de acciones conjuntas con otros Ministerios y Organismos para incrementar la producción y el uso de los bioproductos y c) promover y acompañar el desarrollo de nuevos proyectos vinculados a los bioproductos.

Que mediante la Resolución Nº RESOL-2019-33-APN-SAYBI#MPYT de fecha 13 de junio de 2019 de la ex – SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la ex – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se aprueba el “PLAN DE ACCIÓN PARA EL SECTOR DE BIOPRODUCTOS Y BIOMATERIALES”, mediante el cual se establece el interés de fomentar las actividades que promuevan la incorporación de bioplásticos en el sector productivo.

Que la Comisión Nacional Asesora en Biomateriales (COBIOMAT), en su reunión celebrada el día 26 de marzo de 2019 dio acuerdo a la totalidad de las actividades propuestas en el “Plan de Acción para el Sector de Biomateriales y Bioproductos”.

Que el mercado de productos fabricados parcial o totalmente con bioplásticos proyecta una demanda creciente a nivel global para los próximos años.

Que algunos bioplásticos que están siendo producidos a escala industrial en el exterior, así como otros que se encuentran en desarrollo, han mostrado un alto desempeño para incorporarse a las industrias existentes.

Que para la adopción de prácticas que involucren el concepto de una economía circular se considera fundamental la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y el cambio climático, y requiere una profunda transformación de cadenas de valor en la economía.

Que para el desarrollo de la industria de los productos finales elaborados con bioplásticos será primordial contar con la producción de escala industrial de bioplásticos a nivel local, a fin de evitar la importación de los mismos y promover la sustitución de importaciones.

Que una gran industria productora de insumos bioplásticos tendrá posibilidad de exportar a los mercados externos demandantes.

Que el desarrollo de esta industria representará un agregado de valor a materias primas de origen agropecuario, sus subproductos y derivados, y permitirá la creación de empleo en el país.

Que se deben identificar laboratorios nacionales con capacidad de determinar la cantidad de carbono fósil en los productos biobasados y las normas que lo regulen.

Que es necesario establecer un sistema de disposición final y tratamiento de los bioplásticos para garantizar que luego de su vida útil se reciclen, composten o biodegraden en condiciones controladas.

Que es necesario definir los requisitos del sector productivo para dar lugar a una transición escalonada y coordinada con sus necesidades, en la que los bioplásticos se incorporen y/o adapten a las tecnologías existentes.

Que se cuenta con grandes capacidades a nivel científico, tecnológico y productivo para la investigación, desarrollo e innovación sobre bioplásticos.

Que en su reunión de fecha 4 de agosto de 2021 la Comisión Nacional Asesora en Biomateriales (COBIOMAT) dio dictamen favorable a la propuesta de creación de la Iniciativa Bioplástico que por la presente medida se propicia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio, la Decisión Administrativa Nº 1.441 de fecha 8 de agosto de 2020, y la citada Resolución Nº RESOL-2019-33-APN-SAYBI#MPYT.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE BIOECONOMÍA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Créase la Iniciativa Bioplástico dentro del Programa Bioproducto Argentino, en la órbita de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL, del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 2º.- Se entenderán como bioplásticos a los biopolímeros elaborados a partir de monómeros, precursores y macromoléculas que deben contar al menos con algunas de las siguientes características:

· Ser sólidos (termorrígidos, termoplásticos o elastómeros) o fluidos puros o en solución/suspensión (líquidos viscosos o viscoelásticos).

· Origen biobasado: los monómeros y/o polímeros constitutivos provienen de biomasa, total o parcialmente (derivada de plantas, animales, hongos o microorganismos).

· Biodegradabilidad: pueden degradarse por acción de microorganismos.

· Compostabilidad: pueden degradarse con microorganismos bajo ciertas condiciones de humedad, temperatura y aireación en el que se transforman los residuos en un producto estable homogéneo e inocuo que puede ser utilizado como enmienda orgánica para mejorar suelos.

Los bioplásticos de origen fósil biodegradables serán considerados por esta iniciativa únicamente durante la transición hacia otros nuevos bioplásticos de origen biológico con las mismas propiedades.

ARTÍCULO 3º.- El objetivo de la Iniciativa Bioplástico es construir un espacio de intercambio a fin de acordar criterios sobre los diferentes ejes que abarca la incorporación de bioplásticos en la industria local. Se propone realizarlo a través de:

· Divulgación: elaborar documentos para informar y difundir a emprendedores y empresarios acerca de bioplásticos existentes y de tecnologías específicas.

· Innovación: impulsar la innovación a través de definir y delinear cuáles serían los nuevos desarrollos, procesos tecnológicos, maquinarias, etcétera, de interés para que sean desarrollados localmente.

· Impulsar instrumentos de competitividad: para la industria en relación a la incorporación de equipamientos y acceso a capacitaciones. Incluyendo la identificación y promoción de laboratorios nacionales que certifiquen la biodegradabilidad de los bioplásticos.

· Articular: Promover el vínculo entre industria y entidades de investigación.

· Formular políticas públicas: los documentos elaborados serán insumos para la toma de decisión en la elaboración de políticas públicas.

· Relevar fuentes de financiación que acompañen el desarrollo de la Iniciativa Bioplástico.

ARTÍCULO 4º.- La presente medida no implicará costo fiscal alguno.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Dalia Marcela Lewi

e. 29/11/2021 N° 91480/21 v. 29/11/2021